El fallo europeo vino motivado por una consulta de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un cliente que había firmado una hipoteca con Ibercaja. El préstamo fue fue ejecutado en 2015, tras lo cual se vendió el inmueble. Al siguiente año, la entidad exigió el pago de los intereses del crédito hipotecario, a lo que el antiguo usuario se negó, justificándose en la existencia de condiciones abusivas en la extinta hipoteca. En concreto, aducía la inclusión de cláusulas suelo e intereses de demora excesivos.
En primera instancia, la Justicia dio la razón al banco, por lo que el consumidor apeló a la Audiencia Provincial de la capital aragonesa. Este órgano, a su vez, elevó una cuestión prejudicial al TJUE, en aras de esclarecer el caso.
El magistrado zaragozano informó al TJUE que había realizado un control de oficio sobre el clausulado del contrato, que no influyó en la decisión de ejecutar la hipoteca. No obstante, dicha decisión implica el reconocimiento tácito de la validez de las cláusulas.
Asimismo, indicó que la normativa española, al amparo del principio jurídico de cosa juzgada, no permite examinar de nuevo las condiciones de la hipoteca para asegurarse de que no tienen carácter abusivo, por lo que interpeló al organismo europeo sobre la compatibilidad de esta interpretación con el derecho comunitario.
Proceso separado
El TJUE, en su respuesta, manifestó su disconformidad con la prohibición de someter a examen el posible carácter abusivo del clausulado de la hipoteca. También aludió a las restricciones que la legislación española impone al cliente para invocar la abusividad de las condiciones contractuales si éstas ya habían sido sometidas a control judicial de oficio, aunque la sentencia no descarte tal abusividad.
Asimismo, el tribunal europeo aceptó que, una vez consumada la ejecución hipotecaria y transmitida la propiedad del inmueble a un tercero de buena fe, no cabe que el juez examine de oficio las cláusulas otra vez en el mismo proceso, en base al principio 'ne bis in idem'.
Sin embargo, aclara que nada debe impedir al afectado iniciar un nuevo pleito para pedir el reconocimiento del carácter abusivo del clausulado de la hipoteca y, en caso de que éste sea demostrado, el resarcimiento por los perjuicios económicos causados.